<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:georss="http://www.georss.org/georss" xmlns:geo="http://www.w3.org/2003/01/geo/wgs84_pos#" xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/"
		>
<channel>
	<title>Comentarios en: Contáctenos</title>
	<atom:link href="http://dudasinmobiliarias.wordpress.com/acerca-de/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://dudasinmobiliarias.wordpress.com</link>
	<description>Aqui encontraras dudas frecuentes de la compra y venta de propiedades en Argentina</description>
	<lastBuildDate>Sat, 14 Mar 2009 16:41:38 +0000</lastBuildDate>
	<generator>http://wordpress.com/</generator>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
		<item>
		<title>Por: dudasinmobiliarias</title>
		<link>http://dudasinmobiliarias.wordpress.com/acerca-de/#comment-11</link>
		<dc:creator>dudasinmobiliarias</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Jul 2008 15:21:02 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">#comment-11</guid>
		<description>Ariel: Te mandare el mensaje a tu mail. Gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Ariel: Te mandare el mensaje a tu mail. Gracias.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: arielhc</title>
		<link>http://dudasinmobiliarias.wordpress.com/acerca-de/#comment-8</link>
		<dc:creator>arielhc</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Jul 2008 04:39:59 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">#comment-8</guid>
		<description>Hola que tal. Encontré su blog y me pareció de gran ayuda.

Tengo la siguiente duda: Tengo un galpon, el cual voy a alquilar. El valor del mismo es de $4200 mensuales. No tengo otro tipo de ingreso, es la unica actividad que voy a desarrollar, es decir rentista. En que me conviene inscribirme, en monotributo o responsable inscripto? Puedo optar por una de las dos o solo puedo inscribirme en una? Que pasa si no me inscribo en ninguna.

Otro tema relacionado: Lo alquilo mediante inmobiliaria. La inmobiliaria realiza al inquilino una factura que dice &quot;Cobranza de alquileres para terceros&quot; o algo similar. ¿Puedo dejar que la inmobiliaria realice esa factura y yo no inscribirme en ningun tipo de regimen?
Si tengo que inscribirme si o si, tengo que hacer talonarios propios o puedo dejar que la inmobiaria realice la facturación. Yo quiero desligarme del tema, quiero que la inmobiliaria lleve la administracion y practicamente no tener contacto con el inquilino. Lo unico que quiero es cobrar a fin de mes.
Espero su respuesta impaciente, es muy importante porque practicamente lo tengo alquilado.
Desde ya gracias y felicitaciones por el blog, sigan así.
Ariel</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola que tal. Encontré su blog y me pareció de gran ayuda.</p>
<p>Tengo la siguiente duda: Tengo un galpon, el cual voy a alquilar. El valor del mismo es de $4200 mensuales. No tengo otro tipo de ingreso, es la unica actividad que voy a desarrollar, es decir rentista. En que me conviene inscribirme, en monotributo o responsable inscripto? Puedo optar por una de las dos o solo puedo inscribirme en una? Que pasa si no me inscribo en ninguna.</p>
<p>Otro tema relacionado: Lo alquilo mediante inmobiliaria. La inmobiliaria realiza al inquilino una factura que dice &#8220;Cobranza de alquileres para terceros&#8221; o algo similar. ¿Puedo dejar que la inmobiliaria realice esa factura y yo no inscribirme en ningun tipo de regimen?<br />
Si tengo que inscribirme si o si, tengo que hacer talonarios propios o puedo dejar que la inmobiaria realice la facturación. Yo quiero desligarme del tema, quiero que la inmobiliaria lleve la administracion y practicamente no tener contacto con el inquilino. Lo unico que quiero es cobrar a fin de mes.<br />
Espero su respuesta impaciente, es muy importante porque practicamente lo tengo alquilado.<br />
Desde ya gracias y felicitaciones por el blog, sigan así.<br />
Ariel</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: dudasinmobiliarias</title>
		<link>http://dudasinmobiliarias.wordpress.com/acerca-de/#comment-6</link>
		<dc:creator>dudasinmobiliarias</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Apr 2008 12:51:40 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">#comment-6</guid>
		<description>El boleto de compraventa es un instumento privado, queda librado a la voluntad de las partes que lo realizan. Y debe cumplir con los unicos dos requisitos que se exigen para los intrumentos privados: estar firmado por cada parte interesada y tener doble ejemplar (o tantos como partes interesadas haya). Por lo tanto el boleto debe estar firmado por el comprador y el vendedor minimamente. Tambien pueden firmar el martillero, algun acreedor, un garante y todo aquel que a traves de su firma deba manifestar conformidad.

Los boletos no se registran salvo los de departamentos a estrenar como pide la ley de prehorizontalidad. Si tenes una propiedad solo con el boleto deberas encontrar por todos los medios posibles al vendedor e iniciar un juicio de escrituracion, es decir, lo llamas a escriturar.

Con el tema de la propiedad construida en el terreno tene cuidado porque a los 20 años la persona puede quedarse con el inmueble (y por supuesto el terreno).

Cualquier duda comunica a infosd@fibertel.com.ar

Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El boleto de compraventa es un instumento privado, queda librado a la voluntad de las partes que lo realizan. Y debe cumplir con los unicos dos requisitos que se exigen para los intrumentos privados: estar firmado por cada parte interesada y tener doble ejemplar (o tantos como partes interesadas haya). Por lo tanto el boleto debe estar firmado por el comprador y el vendedor minimamente. Tambien pueden firmar el martillero, algun acreedor, un garante y todo aquel que a traves de su firma deba manifestar conformidad.</p>
<p>Los boletos no se registran salvo los de departamentos a estrenar como pide la ley de prehorizontalidad. Si tenes una propiedad solo con el boleto deberas encontrar por todos los medios posibles al vendedor e iniciar un juicio de escrituracion, es decir, lo llamas a escriturar.</p>
<p>Con el tema de la propiedad construida en el terreno tene cuidado porque a los 20 años la persona puede quedarse con el inmueble (y por supuesto el terreno).</p>
<p>Cualquier duda comunica a <a href="mailto:infosd@fibertel.com.ar">infosd@fibertel.com.ar</a></p>
<p>Saludos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: glombar</title>
		<link>http://dudasinmobiliarias.wordpress.com/acerca-de/#comment-5</link>
		<dc:creator>glombar</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Apr 2008 22:09:32 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">#comment-5</guid>
		<description>hola tengo la siguiente duda: el boleto de compra-venta puede ser: no firmado, firmado solo por las partes o debe firmarlo tambien un escribano. Otra cosa debe ser registrado en el registro de la propiedad del inmueble; si un boleto tiene mas de 10 años, la compra se concretó pero aun no hay escritura que es lo que habría que hacer para regularizar la situación del inmueble. En realidad todas estas dudas son sobre un boleto de un terreno que en la actualidad tiene construida una propiedad que no tenia al momento de la venta. Gacias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola tengo la siguiente duda: el boleto de compra-venta puede ser: no firmado, firmado solo por las partes o debe firmarlo tambien un escribano. Otra cosa debe ser registrado en el registro de la propiedad del inmueble; si un boleto tiene mas de 10 años, la compra se concretó pero aun no hay escritura que es lo que habría que hacer para regularizar la situación del inmueble. En realidad todas estas dudas son sobre un boleto de un terreno que en la actualidad tiene construida una propiedad que no tenia al momento de la venta. Gacias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
</channel>
</rss>
