IMPUESTO DE SELLOS DE CAPITAL FEDERAL A partir del primero de enero del 2004 comenzó a regir el nuevo Código Fiscal del Gobierno de la Ciudad de Bs As, de acuerdo a la ley 1.192. Este código fiscal introdujo importantes modificaciones al que venía rigiendo, creado por la ley 874 y disposiciones complementarias. Ahora, Por ley 1543 y su Decreto Reglamentario 1335/04 se introdujeron nuevas modificaciones.
El impuesto de sellos se aplica al formalizarse escrituras públicas o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO DE CUALQUIER NATURALEZA U ORIGEN en las que se transfiera el dominio O SE OTORGUE LA POSESION de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Bs. As., en virtud de cualquier contrato a título oneroso. Entre otras modificaciones, se introduce entre los actos gravados, a los contratos de “leasing”, y también las transferencias de embarcaciones y aeronaves. La alícuota a aplicar es del 2,5 % del precio de la operación o de la valuación fiscal, el que fuere mayor. Este impuesto del 2,5 % es abonado mitad por el comprador y mitad por el vendedor, existiendo para los inmuebles una importante causal de exención: si el comprador destina el inmueble que adquiere a VIVIENDA, y además no tiene en la Ciudad de Buenos Aires ningún otro inmueble de cualquier naturaleza que fuere; es decir que el bien que adquiere será su UNICA propiedad en ésta Ciudad., el impuesto no debe abonarlo ninguna e las partes; la exención es total. Los TERRENOS baldíos con destino construcción de viviendas, también gozan de la exención siempre que la valuación fiscal no supere los $ 10.000. De más está decir que prácticamente todos, por no decir todos los terrenos baldíos se verán alcanzados por el impuesto de sellos a partir de ahora.