Es importante saber que al momento de la escritura traslativa de dominio deben afrontarse diferentes gastos correspondientes a impuestos y a honorarios. Aqui detallamos algunos valores para tener en cuenta o consultarlos antes de llevarse una mala sorpresa.
¿Cuánto debo abonar al escribano actuante ?
El porcentaje aproximado que deberá abonar la parte vendedora ronda entre el 0,8 y el 1,2 % del valor total de venta del inmueble.
Para la parte compradora el porcentaje aproximado se establece entre el 1,5 y 1,8%; tenga en cuenta este dato en el caso de realizar una operación simultánea (vender su propiedad y comprar otra).
Los porcentajes mencionados son aproximados y al sólo efecto orientativo; el precio definitivo será establecido por la Escribanía que actuará en la operación.
¿Qué es el Impuesto a la Transferencia Inmueble (I.T.I.) ?
La venta de inmuebles se grava con una tasa del 1,5% sobre el valor total de escrituración y será retenido, por el Escribano, al vendedor de la propiedad. Existe, sin embargo, una excepción: se exime de este impuesto al vendedor que transfiere su vivienda para adquirir otra dentro del plazo de un año. Para gozar de esta exención deberá gestionar un certificado en la AFIP.
¿Qué es el Impuesto de Sellos ?
Está sujeta al 2,50% por el Impuesto de Sellos las escrituras públicas por las que se transfiere el dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se encuentran exentas las escrituras públicas de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinados a vivienda y que constituyen la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes, y siempre que el valor de escrituración no supere los $ 360.000. Aquellas operaciones que excedan el monto recientemente señalado, tributarán solo por el excedente.